Límite de Velocidad en Carreteras de Colombia: 120Km/h
Límite de Velocidad en Carreteras de Colombia: 120Km/h

«El 7 de mayo del año pasado, la Oficina Jurídica del Ministerio de Transporte, mediante el radicado MT20091340177291, y con la firma de Antonio José Serrano Martínez, conceptuó que estaba vigente el límite de 120 kms por hora en carreteras nacionales y departamentales frente una solicitud hecha el 27 de abril  de 2009 por el director de Tránsito Departamental de Casanare, Herin Jiménez Pérez, acerca de los límites de velocidad y la señalización en vías. »

La revista Motor.com.co se profunda en este tema en éste artículo. Por otro lado podemos encontrar en la página web del Ministerio dicha ley, 1239.

Agreadecemos a nuestro amigo Richard D. por habernos reenviado la fuente de esta notícia.

28 comentarios

  1. Hola amigos hoy me colocaron un parte en la via mondonedo por transitar a 93 km quiero que me den un poco mas de aregumentos para apelar el parte les agradesco de ante mano

    1. Hola Jose Luis! Tenemos una idea mejor para que puedas discutir ese tema y quien sabe obtener algunas respuestas. La idea es que publiques esta misma inquietud en esta página: http://www.facebook.com/pages/Las-2-Motos/152408471079.
      Debido a que hay un espacio tipo foro, podrías recibir respuestas de varios seguidores del grupo y ver qué opinan al respecto.
      Esperamos que esto sea útil, un saludo y buena suerta con la apelación.

    2. Jose! Echale un vistazo por favor a la respuesta anterior del comentario de Tito, de seguro ese artículo puede ayudar a resolver alguna duda. Pero tenemos una idea también para que puedas discutir ese tema y quien sabe obtener algunas respuestas. La idea es que publiques esta misma inquietud en esta página: http://www.facebook.com/pages/Las-2-Motos/152408471079.
      Debido a que hay un espacio tipo foro, podrías recibir respuestas de varios seguidores del grupo y ver qué opinan al respecto.
      Esperamos que esto sea útil, un saludo y buena suerta con la apelación.

  2. Hola amigos hoy me colocaron un parte en la via mondonedo por transitar a 93 km quiero que me den un poco mas de aregumentos para apelar el parte les agradesco de ante mano

    1. Hola Jose Luis! Tenemos una idea mejor para que puedas discutir ese tema y quien sabe obtener algunas respuestas. La idea es que publiques esta misma inquietud en esta página: http://www.facebook.com/pages/Las-2-Motos/152408471079.
      Debido a que hay un espacio tipo foro, podrías recibir respuestas de varios seguidores del grupo y ver qué opinan al respecto.
      Esperamos que esto sea útil, un saludo y buena suerta con la apelación.

    2. José! Algo que seguro puede ayudar a resolver alguna de tus dudas, sobre el límite de velocidad y el tema del parte, es este articulo:
      http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-3837756
      En especial como indica este párrafo:
      La reglamentación, lo clave.
      Pero, ojo: contrario a lo que se piensa comúnmente, lo que está por reglamentarse no es si son aplicables los 120 kph por las carreteras colombianas (eso ya lo aclaró la Ley 1239 del 2008), sino cuáles de ellas no permiten esa velocidad, bien sea por su estructura física, su seguridad o su entorno, entre otras variables.
      Es por ello que, para el abogado y profesor de la Universidad Javeriana Mauricio Reyes Posada, el límite de 80 kph sigue vigente: “La ley es muy clara cuando dice que se permitirá un límite máximo (subrayo ‘máximo’) de 120 kph. En ninguna parte añade que se puede circular a esa velocidad por cualquier carretera, pues se sobreentiende que no todas son aptas para hacerlo”.

      Ojala pueda ser útil esta información.

  3. Cordial saludo, en donde puedo encontrar el concepto del limite de velocidad, es decir que esta vigente en esto la ley 1239. Gracias

    1. Estimado Tito, creo que esto puede ayudar a resolver tus dudas:
      La reglamentación, lo clave.
      Pero, ojo: contrario a lo que se piensa comúnmente, lo que está por reglamentarse no es si son aplicables los 120 kph por las carreteras colombianas (eso ya lo aclaró la Ley 1239 del 2008), sino cuáles de ellas no permiten esa velocidad, bien sea por su estructura física, su seguridad o su entorno, entre otras variables.
      Es por ello que, para el abogado y profesor de la Universidad Javeriana Mauricio Reyes Posada, el límite de 80 kph sigue vigente: “La ley es muy clara cuando dice que se permitirá un límite máximo (subrayo ‘máximo’) de 120 kph. En ninguna parte añade que se puede circular a esa velocidad por cualquier carretera, pues se sobreentiende que no todas son aptas para hacerlo”.

      Este articulo de ElTiempo.com explica más detalles sobre el límite de velocidad: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-3837756

      Esperamos que te sea útil, saludos!

  4. Cordial saludo, en donde puedo encontrar el concepto del limite de velocidad, es decir que esta vigente en esto la ley 1239. Gracias

    1. Estimado Tito, creo que esto puede ayudar a resolver tus dudas:
      La reglamentación, lo clave.
      Pero, ojo: contrario a lo que se piensa comúnmente, lo que está por reglamentarse no es si son aplicables los 120 kph por las carreteras colombianas (eso ya lo aclaró la Ley 1239 del 2008), sino cuáles de ellas no permiten esa velocidad, bien sea por su estructura física, su seguridad o su entorno, entre otras variables.
      Es por ello que, para el abogado y profesor de la Universidad Javeriana Mauricio Reyes Posada, el límite de 80 kph sigue vigente: “La ley es muy clara cuando dice que se permitirá un límite máximo (subrayo ‘máximo’) de 120 kph. En ninguna parte añade que se puede circular a esa velocidad por cualquier carretera, pues se sobreentiende que no todas son aptas para hacerlo”.

      Este articulo de ElTiempo.com explica más detalles sobre el límite de velocidad: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-3837756

      Esperamos que te sea útil, saludos!

  5. hola que tal, resulta que el pasado lunes me colocaron un parte entre la via cota-siberia porque dice que venia a 114 km/h me gustaria saber si esto es apelable y como debo hacer pues es el primer parte que me colocan y no tengo ni idea como solucionar esto. hasta pronto, agradesco su colaboracion

  6. Hola Alejandro! Realmente entiendo tu confusión con el tema. Y es que la ley no ha resuelto mucho al respecto. Por el momento te puedo ayudar recomendando esta lectura: https://las2motos.com/2010/06/23/limite-de-veloc

    Es el segundo articulo que publicamos al respecto, puedes echarle un vistazo y quien sabe ayude a resolver tus dudas. Saludos y gracias por visitarnos.

  7. En respuesta a las inquietudes de los que han sido victimas de los comparendos por la lentitud de las autoridades nacionales, departamentales y municipales en cumplir y hacer cumplir la Ley, me pertimo recordarles el contenido del Art. 2 en el cual, afirma que el límite no podrá exceder los 120 Km / hora, pero en ningún momento afirma que deberá transitarse a mayor velocidad de la ya indicada en las señales verticales y horizontales de las vías. además el parágrafo del mismo articulo:PARÁGRAFO. La entidad encargada de fijar la velocidad máxima y mínima, en las zonas urbanas de que trata el artículo 106 y en las carreteras nacionales y departamentales de que trata este artículo, debe establecer los límites de velocidad de forma sectorizada, razonable, apropiada y coherente con el tráfico vehicular, las condiciones del medio ambiente, la infraestructura vial, el estado de las vías, visibilidad, las especificaciones de la vía, su velocidad de diseño, las características de operación de la vía”. Lo anterior, implica que mientras no se cambien las señales la velocidad vigente para el tramo es la que esté indicada en la respectiva señal que usted acaba de observar y esta velocidad solo cambia hasta encontrar una señal que indique otra cosa. Solo pueden argumentar una sancion injustificada en aquellos casos que no existiere señalización y las condiciones de la carretera le permitan transitar a mayor velocidad de la que digan ha sobrepasado.

    1. Estimado(a), el argumento depende de la carretera en la que estabas transitando. El parte debiera registrar esa información. Lo que te recomendamos es ver si realmente en esa carretara/vía el límite de velocidad lo habías superado, aunque sea por tan solo 1 Km/h, en ese caso no hay mucho que se pueda hacer. Pero si el límite de velocidad en esa carretera no correspondía a tu velocidad real, tienes todo el derecho a reclamar frente a las autoridades. Buena suerte y en lo que podamos ayudarte, estamos a disposición.

  8. Buen día. Ayer me pusieron un comparendo por exceso de velocidad en la vía Tunja en una bajada larga y muy recta luego de pasar el peaje de Gachancipá. El papel dice que iba a 121 km. ¿Cómo se discute la velocidad, si ellos dicen que era esa? Ahora entiendo porqué escriben 121, uno más del límite. ¿Que opciones hay? ¿Dónde se paga en Bogotá un parte puesto en Sesquilé (supongo que a ese municipio corresponde?
    Saludos.

  9. Nos tienen locos los del transito cobrandonos impuestos imponiendonos multas sin tener fundamento para ello y solo es el resultado de sus caprichos, decidia y negligencia
    Jorge A

  10. Hola.
    El día 29 de diciembre de 2010 me impusieron un comparendo por ir a una velocidad de 99 km/h despues del tunel de la autopista en sentido Bogotá – Medellín. Alguien sabe si puedo apelar este comparendo.? Muchas Gracias.

    1. Estimado Johss, te recomendamos que le eches un vistazo con calma a los articulos que hemos publicado y a los comentarios anteriores, en donde verás URLs de referencia con información detallado: Cuando se debe apelar, en dónde y más instrucciones. Un saludo!

  11. bueno para todos un saludo, soy juan rodas alvarez patrullero de la policia nacional les cuento el pasado 17 de abril mi mama fue arrollada por una motocicleta en esta ciudad «medellin»yo estaba de turno y me llaman y me cuentan de que mi mama habia acabado de tener un accidente pero no me dijeron nada mas……al llegar alli me encuentro con un cuadro que no se lo deseo a nadie mi mama tirada en la calle……………………..ya si imaginaran el resto muy doloroso para mi y mis hermanos que por cierto somos dod los policias en la familia y al momento de yo llegar llego mi hermano ambos uniformados al sitio…….a la fecha el caso va para preclusioin con fallo absolutorio para el indiciado que resulto ser un vecino….porque falta de pruebas cuando no por el dolor que me invade al momento de recordarme de eso y la rabia hacia el por lo que hizo,no si no que muchos tenemos conocimjento que el anda como» alma que lleva el diablo».y que en el momento de accidente el se para y lo primero que manifesto es que el iva de afan llorando por el susto de ver a mi mama tirada en la calle…….el aporto un por testigo que dice que el iva de 30 a 35 kms por hora y otro que dijo que el iva a 30 y nosotros aportamos a alguien que vio que el iva muy rapido……y mas que era en una loma y es zona residencial…… a escasos 10 mts se encuentra un parqueadero y paradero de busesy la verdad no se que hacer este proximo jueves 3 de marzo es la ultima audiencia en la fiscaliay la verdad el «abogado»que tenemos es un estudiante de derecho y la verdad no tiene mucha experiencia ….agradesco su colaboracion hay les dejo mi # de celular 3105375965 par cualquier opinion..

    1. Estimado Juan, que historia terrible nos cuentas. La verdad que lo sentimos mucho, y primero que todo queremos desear a tu família lo mejor en tan difícil momento. Entendemos tu rabia puesto que, como en todos los medios de transporte, siempre habrá alguien que deja mucho de que hablar.. y para qué continuar con lo negativo, lo mejor en estos momento es dejar la rabia de lado y concentrarse en resolver el caso.

      En cuanto a qué podemos recomendarte, en esencia reunir testigos, aunque según lo que nos comentas no hay demasiada «evidencia», o en otras palabras, pocas personas pueden ayudarte en este caso. Pero algo que podría ser útil son descripciones de la moto, vestuario del motociclista.. ese tipo de descripción podría llevar a algún detalle único que posibilitase aplicar una sentencia justa al supuesto indiciado. Las razones que esa persona, «el vecino» en este caso, les ha entregado, no parecen ser lo suficiente para convencer a un juez, el abogado será esencial en esta decisión.

      En verdad te deseamos buena suerte con esto, y prontas recuperaciones a la victima de este grave accidente.

      No hay mejor consejo que este: «todos pagamos por lo que hacemos», de una u otra forma, no dejes que la rabia te llene el alma, porque nublará la vista en busca de cualquier respuesta.

      Buena suerte nuevamente! Y un abarzo con mucho cariño desde Bogotá.

  12. hola soy libardo , hoy viernes santo me hicieron un comparando por exceso de velocidad llendo para la costa atlántica en el departamento de bolívar la velocidad marcada fue 89 km/h, quisiera saber la ley que dice el cambio de velocidad
    miol gracias por la ayuda
    libardo

    1. Estimado Libardo (o Lilian) puedes encontrar en esta misma página varias informaciones útiles con respecto a los comparendos y a las leyes que se refieren al exceso de velocidad. Por ejemplo, el comentario que compartió con nosotros Ronald Prado (inmediatamente antes de tu comentario) habla específicamente sobre los artículos de la ley 1239. Hay otros articulos en nuestro blog que tratan del tema.
      Te recomendamos leerlos con detalle, esperamos que una de todas estas informaciones pueda serte útil. Un saludo y gracias por visitar el blog de Las2Motos.com

    1. Estimado Elm., la mejor recomendación que podemos darte es que estudies los articulos que hemos publicado al respecto, verás algunos vinculos de referencia entre los comentarios que la comunidad ha compartido. En estos se indica exactamente sobre qué velocidad es posible o no realizar un reclamo, en qué casos es valido el limite de velocidad, etc.

      Buena suerte y gracias por seguir nuestro blog =D

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